El pasado 15 de enero del 2015 entró en vigor la obligatoriedad de presentación de la Factura electrónica a las Administraciones Públicas, tal y como establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Es por ello que os queremos ofrecer una guía básica de que repercusiones tiene, a quien le afecta y como se debe adaptar cada empresa a esta nueva Ley.
¿Que es la factura electrónica?
Es un documento que sirve para describir el costo de los servicios o productos vendidos/comprados con carácter legal. Sustituye según la Ley 25/2013 al documento en papel y garantiza la autenticidad de su origen y la integridad del contenido.
¿Como afecta a la administración pública?
La administración pública ha generado y adaptado todo su entorno para que a partir del 15 de enero solo pueda recibir facturas electrónicas utilizando los siguientes métodos:
- a través del portal web del punto general de entrada de las facturas electrónicas. (enlace)
- mediante la conexión automática entre el programa informático o el servicio de facturación electrónica y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.
¿Como afecta a mi empresa?
Si tu empresa tiene relación alguna con la administración pública, te afecta directamente ya que deberás de tener tu sistema informático adaptado para poder emitir/recibir facturas electrónicas. Dispones de diferentes alternativas:
- Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas.
- Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).
¿Que alternativas informáticas tengo para adaptarme a la nueva ley?
Dispones de diferentes alternativas a la hora de expedir las facturas electrónicas:
- Adaptando tu sistema informático a las especificaciones de la Factura Electrónica. (Véase pdf | xsd)
- Utilizando la herramienta gratuita proporcionada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (Ir a la página de descarga).
Otras referencias:
- Secretaría de Estado de presupuestos y gastos
- FAQ Hacienda y Administraciones Públicas
- Página web Facturae
- FACe